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El Incanato fue la mejor manifestacion cultural y economica de america latina, en tiempo pasado hoy nos queda revalorarla

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tambien trataremos temas de prevencion y salud que mucha falta hace

lunes, 2 de noviembre de 2015

Arrendamiento de Predios


Renta gravada.- Se encuentra gravado el integro de lo percibido por el arrendamiento de predios (terrenos o edificaciones)  incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador, y el monto del Impuesto Predial o Arbitrios que sean asumidos por el arrendatario.
Renta Presunta.- Para efectos fiscales la renta del arrendamiento de un predio amoblado o no, no podrá ser inferior al 6% de su autoavalúo correspondiente al Impuesto Predial, salvo se trate de un predio arrendado al Sector Público Nacional o arrendado a museos, bibliotecas o zoológicos. La renta presunta se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera arrendado el predio.